martes, 21 de julio de 2009

que debo hacer para registrar los libros en la camara de comercio?

Para todos los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos (Artículo 49 Código de Comercio).

El tema de los libros y papeles del comerciante está regulado por el Código de Comercio en los artículos 48 a 74, Decreto 2649/93 artículos 56, 123 a 131 y en el Estatuto Tributario artículos 654 y 655.
Algunos libros que se registran en la Cámara de Comercio, son:

- De contabilidad: diario y mayor y balances.
- De actas de Asamblea de Accionistas, Junta de Socios y Juntas Directivas (Artículos 189, 195 y 431 del Código de Comercio y el 131 del Decreto 2649 de 1993).
- De registro de acciones en sociedades por acciones (Artículos 195 y 406 Código de Comercio).
- De registro de socios en sociedades limitadas y asimiladas (Artículo 361 Código de Comercio).
Por disposición del Decreto 1878 de 2008 las empresas comerciales que se clasifiquen como mediana, pequeña o microempresa de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la ley 905 de 2004, así como las entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad, deberán registrar los libros necesarios para:
- Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y sus saldos (libro diario).
- Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos (libro de accionistas ó libro de socios).
- Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control (libro de actas).

Requisitos para su registro

Para registrar un libro por primera vez:

- Solicitud presentada por el representante legal o el revisor fiscal cuando se trate de personas jurídicas o por la persona natural cuando el comerciante propietario del establecimiento de comercio así lo sea, en la cual se indique: El nombre del empresario, el destino del libro, indicación de que su registro es por primera vez, indicación del número de hojas útiles a registrar (folio inicial y folio final). La solicitud debe estar autenticada ante notario con reconocimiento de firma y contenido o se puede presentar personalmente ante el funcionario correspondiente de la Cámara de Comercio.

- Presentación del libro si este se lleva en forma manual para su rúbrica; o de las formas continuas cuando el sistema contable sea sistematizado. En las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas.

- Cancelar en caja los derechos de inscripción correspondientes.


Para registrar nuevos libros por haberse agotado los anteriores se requiere:

- Solicitud presentada por el representante legal o el revisor fiscal cuando se trate de personas jurídicas o por la persona natural cuando el comerciante propietario del establecimiento de comercio así lo sea, en la cual se indique: El nombre del empresario, el destino del libro, Indicación del número de hojas útiles a registrar (folio inicial y folio final). La solicitud debe estar autenticada ante notario con reconocimiento de firma y contenido o se puede presentar personalmente ante el funcionario correspondiente de la Cámara de Comercio.


- Acreditar que al libro anterior le faltan pocas hojas por utilizar, o que el libro debe ser sustituido por causas ajenas al propietario, como el caso de pérdida, extravío, destrucción, etc. Uno u otro caso puede probarse presentando el libro o una certificación del revisor fiscal o contador público donde así lo exprese, con firma autenticada ante notario con reconocimiento de firma y contenido o hacer la presentación personal ante el funcionario competente de la Cámara de Comercio. En el caso de pérdida, extravío, destrucción, etc. debe además presentarse copia auténtica del denuncio correspondiente.

- Presentación del libro si este se lleva en forma manual para su rúbrica; o de las formas continuas cuando el sistema contable sea sistematizado. En las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas.

- Cancelar en caja los derechos de inscripción correspondientes.


Importante:

Los libros sólo pueden registrarse en blanco y previamente numerados.

Si la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción del anterior, debe aportarse copia auténtica de la respectiva denuncia.

viernes, 26 de junio de 2009

inventarios y kardex

CONCEPTOS BASICOS, SISTEMA DE INVENTARIOS, METODO DE VALUACION DE LOS INVENTARIOS, TOMA FISICA Y AJUSTE DE INVENTARIO.

INVENTARIO: La base de toda empresa comercial es la compra y venta de bienes o servicios; de aquí la importancia del manejo del inventario por parte de la misma. Este manejo contable permitirá a la empresa mantener el control oportunamente, así como también conocer al final del periodo contable un estado confiable de la situación económica de la empresa

*CLASES DE INVENTARIO*

-INICIAL

-FINAL

-GENERAL

- PARCIAL

*SISTEMA DE INVENTARIO

-Sistema de inventario periódico

-Sistema de mercancías permanente o perpetuo

*METODOS PARA LA VALORACION DE INVENTARIOS*

-Método de promedio ponderado

-Método PEPS o FIFO

-Método UEPS o LIFO

-Método de identificación especifica

-Método retail

KÁRDEX

El kárdex de mercancías está formado por tarjetas que permiten controlar las cantidades y costos de las entradas y salidas de un artículo determinado, y dar a conocer las existencias en cualquier momento sin necesidad de realizar un inventario físico.

El kárdex constituye un auxiliar de la cuenta mercancías de productos terminados fabricados o no por la empresa, en la que la suma de los saldos de las tarjetas representa el total de las mercancías en existencia, a precio de costo.

domingo, 12 de abril de 2009

regimen comun y simplificado

En primer lugar hay que hacer claridad sobre quienes son régimen común y quienes Régimen simplificado y que el Régimen común y simplificado son términos que se aplican única y exclusivamente frente al Impuesto a las ventas, mas no sobre el Impuesto de renta o Impuesto de industria y comercio.
Las personas naturales y jurídicas que son responsables del Impuesto a las ventas se clasifican en dos grupos; las que pertenecen al Régimen simplificado y las que pertenecen al régimen común. (Es responsable del Impuesto sobre las ventas quienes venden productos gravados, o prestan servicios gravados, quienes no lo hacen no son responsables el Impuesto a las ventas y por lo tanto no pertenecen a ningún régimen).
Toda Persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común, lo que quiere decir que no es posible que una empresa pueda pertenecer al régimen simplificado, y en el caso que no venda productos gravados o no preste servicios gravados, entonces no pertenece a ningún régimen.
Los únicos que pueden pertenecer al régimen simplificado son las personas naturales que vendan productos gravados o presten servicios gravados, y podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos que el estatuto tributario contempla para que una Persona natural pueda pertenecer al régimen simplificado. Si la persona natural deja de cumplir uno de los requisitos pasa a ser responsable perteneciente al régimen simplificado.
Teniendo ya una idea general de las características y diferencias de los regimenes común y simplificado, abordaremos el tema del tratamiento de las operaciones económicas entre estos.

retencion en la fuente

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

IVA

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).

martes, 31 de marzo de 2009

plan de cuentas 3 parte


PLAN UNICO DE CUENTAS 3 parte
(PUC)

I. 6 COSTO DE VENTAS
A. 61 COSTO DE VENTAS Y DE PRESTACIONES DE SERVICIOS
1. 62 COMPRAS
a. 6205 DE MERCANCIAS,6210 DE MATERIAS PRIMAS,6215 DE MATERIALES INDIRECTOS,6220 COMPRA DE ENERGIA,6225 DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS EN COMPRAS
2. 6105 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, Y SIVICULTURA, 6110 PESCA,6115 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS, 6120 INDUSTRIAS MANOFACTURERAS, 6125 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 6130 CONSTRUCCION. 6135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, 6140 HOTELES Y RESTAURANTES, 6145 TRANSPORTE, Y ALMACENAMIENTO, Y COMUNICACIONES, 6150 ACTIVIDAD FINANCIERA, 6155 ACTIVIDADE3S INMOBILIARIAS, 6160 ENSEÑANZAS , 6165 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 6170 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO COMUNITARIO, SOCIALES Y PERSONALES
II. 7 GASTOS DE PRODUCCION O DE OPERACION
A. 71 MATERIA PRIMA
1. 7101 A 7199,
2. 72 MANO DE OBRA DIRECTA
a. 7201 A LA 7299
b. 73 GASTOS INDIRECTOS
(1) 7301 A LA 7399
(2) 74 CONTRATOS DE SERVICIOS
(a) 7401 A LA 7499
III. 8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
A. 81 DERECHOS CONTIGENTES
1. 82 DEUDORAS FISCALES
a. 83 DEUDORAS DE CONTROL
(1) 84 DERECHOS CONTIGENTES POR CONTRA
(a) 85 DEUDORAS FISCALES EN CONTRA
i) 86 DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA
(1) 8601 A LA 8699
ii) 8501 A LA 8599
(b) 8401 A LA 8499
(2) 8305 BIENES RECIBIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO, 8310 TITULOS DE INVERSION NO COLOCADOS, 8315 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO TOTALMENTE DEPRESIADOS, AGOTADOS Y/O AMORTIZADOS 8320CREDITOS A FAVOR NO UTILIZADOS, 8325 ACTIVOS CASTIOGADOS, 8330TITULOS DE INVERSION AMORTIZADOS, 83358 CAPITALIZACION POR RAVALORIZACION DE PATRIMONIO. 8399 AJUSTE POR INFLACION ACTIVOS
b. 8201 A LA 8299
2. 8105 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN CUSTODIA 8110 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA 8115 BIENES Y VALORES EN TERCEROS,8120 LITIGIOS Y /O DEMANDAS, 8125 PROMESAS DE COMPRAVENTA, 8195 DIVERSAS
IV. 9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
A. 91 RESPONSABILIDADES CONTIGENTES
1. 92 ACREEDORAS FISCALES
a. 93 ACREEDORAS DE CONTROL
(1) 94 RESPONSABILIDADES
(a) 95 ACREEDORAS FISCALES POR CONTRA
i) 96 ACREEORAS DE CONTROL POR CONTRA
(1) 9601 A LA 9699
ii) 9501 A LA 9599
(b) 9401 A LA 9499
(2) 9305 CONTRATOS DE ERRENDAMIENTO FINANCIERO, 9395 OTRES CUENTA SDE ORDEN ACREEDORAS DE CONTROL 9399 SJUSTE POR INFLACION PATRIMONIAL
b. 9201 A LA 9299
2. 9105 BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN CUSTODIA, 9110 BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GARANTIA, 9115 BIENES Y VALORES RECIBIDOS DE TERCEROS, 9120 LITIGIOS Y/ O DEMANDAS, 9125 PROMESAS DE COMPRAVENTA, 9130 CONTRATOS DE ADMINISTRACION DELEGADA, 9135 CUENTAS EN PARTICIPACION, 9195 OTRAS RESPONSABILIDADES CONTINGENTES

plan de cuentas 2 parte


PLAN UNICO DE CUENTAS 2 parte
(PUC)
I. 4 INGRESOS
A. 41 OPERECIONES
1. 4105 AGRICULTURA, GANADERIAS, CAZA, Y SIVICULTURA,4110 PÉSCA, 4115 EXPLOTACION DE M,INAS Y CANTERAS, 4120 INDUSTRIA MANOFACTURERA, 4125 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA, 4130 CONSTRUCCION, 4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, 4140 HOTELES Y RESTAURANTES, 4145 TRNSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES,4150 ACTIVIDAD FINACIERA, 4155 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER, 4160 ENSEÑANZA, 4165 SERVICIOS SOCIAÑLES Y DE SALUD, 4170 OTRAS ACTIVIDADES Y DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y POERSONALES, 4175 DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTAS.
2. 42 NO OPERACIONALES
a. 4205 OTRAS VENTAS, 4210 FINANCIEROS, 4215 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES, 4218 INGRESOS METODO DE PARTICIPACION,4220 ARRENDAMIENTOS, 4225 COMISIONES, 4230 HONORARIOS, 4235 SERVICIOS,4240 UTILIDAD EN VENTA DE INVERSIONES, 4245 UTILIDAD EN VENTA DE PROPIEDADES DE PLANTA Y EQUIPO, 4248 UTILIDAD EN VENTA DE OTROS BIENES, 4250 RECUPERACIONES, 4255 DE INDENNIZACIONES,4260 PARTICIPACIONES EN CONCESIONES,4265 INGRESOS DE SERVICIOS ANTERIORES, 4275 DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN OTRAS VENTAS, 4295 DE DIVERSOS,
b. 47 AJUSTE POR INFLACION
(1) 4705 CORRECCION MONETARIA,
II. 5 GASTOS
A. 51 OPERACIONES DE ADMINISTRACION
1. 5105 GASTOP DE PERSONAL, 5110 HONORARIOS, 5115 IMPUESTOS, 5120 ARRENDAMIENTOS 5125 CONTRIBUCCIONES Y AFILIACIONES, 5130 SEGUROS, 5135 SERVICIOS, 5140 GASTOS LEGALES, 5145 MANTENIM,IENTO Y REPARACIONE, 5150 ADECUACION E INSTALACION 5155 GASTO DE VIAJE,5160 DEPRESIACIONES, 5165 AMORTIZACIONES, 5195 DIVERSOS,5199 PROVICIONES.
2. 52 OPERACIONALES DE VENTAS
a. 5205 GASTO DE PERSONAL, 5210 HONORARIOS 5215 IMPUESTOS, 5220 ARRENDAMIENTO, 5225 CONTRIBUCCIONES Y AFILIACIONES, 5230 SEGUROS, 5235 SERVICIOS, 5240 GASTOS LEGALES, 5245 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES, 5250 ADECUACION E INSTALACION, 5255 GASTO DE VIAJE, 5260 DEPRECIACIONES, 5265 AMORTIZACIONES,5270 FINANCIEROS-REAJUSTE DEL SISTEMA , 5275 PERDIDAS METODOS DE PARTICIPACION, 5295 DIVERSOS,5299 PROHIBICIONES.
b. 53 NO OPERACIONALES
(1) 5305 FINANCIEROS. 5310 PERDIDA EN VENTA Y RETIRO EN BIENES, 5313 PERDIDAS METODO DE PARTICIPACION, 5315 GASTOS EXTRAORDIMARIOS, 5395 GASTOS DIVERSOS,
(2) 54 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
(a) 5405 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO
(b) 59 GANANCIAS Y PERDIDAS
i) 5905 GANANCIAS Y PERDIDAS