CONTRATO DE SOCIEDAD: Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social (ART 98 C. C.).TIPOS DE SOCIEDADES1. Sociedades de Personas (cuotas o partes de interés)* Colectivas* De Responsabilidad Limitada* En Comandita Simple2. Sociedades de Capital (Por acciones)AnónimasEn Comandita por Acciones
martes, 24 de marzo de 2009
sociedades
CONTRATO DE SOCIEDAD: Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social (ART 98 C. C.).TIPOS DE SOCIEDADES1. Sociedades de Personas (cuotas o partes de interés)* Colectivas* De Responsabilidad Limitada* En Comandita Simple2. Sociedades de Capital (Por acciones)AnónimasEn Comandita por Acciones
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